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ARTICULO 63.- Interrupción de la prescripción
Los plazos de prescripción se interrumpirán:
a) Por la notificación de la resolución que exige el pago de
tributos dejados de percibir.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier
naturaleza contra resoluciones de la autoridad aduanera,
incluyendo acciones judiciales que tengan por efecto la
suspensión del procedimiento administrativo o imposibiliten
dictar el acto administrativo final.
c) Por cualquier actuación del deudor conducente al reconocimiento
de la obligación tributaria aduanera.
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