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ARTICULO 77.- Adjudicación
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el acto de adjudicación
se otorga al mejor postor. Las mercancías no adjudicadas en el primer
remate se pondrán a la venta diez días hábiles después en segundo remate,
con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de su precio base. Las
mercancías no vendidas, en segundo remate, pasarán a propiedad del Estado.
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