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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

CAPITULO III

LA DECLARACION ADUANERA

SECCION I

GENERALIDADES

ARTICULO 86.- La declaración aduanera

Las mercancías internadas o dispuestas para su salida del territorio

aduanero, cualquiera que sea el régimen al que se sometan, serán

declaradas conforme a los procedimientos, requisitos de esta ley, sus

reglamentos y mediante los formatos autorizados por la Dirección General

de Aduanas.

Con la declaración se expresa libre y voluntariamente el régimen, al

cual van a ser sometidas las mercancías y se aceptan las obligaciones que

el régimen impone.

La declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá

realizada bajo la fe de juramento. El agente aduanero será responsable de

suministrar la información y los datos necesarios para determinar la

obligación tributaria aduanera, especialmente respecto a la descripción de

la mercancía, su clasificación arancelaria, cantidad, tributos aplicables,

cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen

para las mercancías, de conformidad con lo previsto en esta ley, otras

leyes y disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo la fe de

juramento, nombre, dirección exacta del domicilio y cédula de identidad

del consignatario y del importador o consignante y exportador, en su caso;

si se trata de personas jurídicas dará fe de su existencia, de la

dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula

jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar

todas las previsiones necesarias para efectuar correctamente la

declaración aduanera, inclusive la revisión física de las mercancías.

Si se exige un certificado o declaración en materia de valoración

aduanera u origen de las mercancías, la responsabilidad del agente

aduanero se limitará a transcribir fielmente la información respectiva que

deba consignar en la declaración aduanera, sin perjuicio de su obligación

de conservar los documentos que la respalden.

La declaración aduanera deberá establecer la cuantía de la obligación

tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos en los casos y

las condiciones que se fijen por vía de reglamento.

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