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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 96
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Artículo 96
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ARTICULO 96.- Servicios técnicos

Cuando las mercancías por reconocer, requieran medidas técnicas para manipularlas y movilizarlas o bien pudieran producir daño, la autoridad aduanera podrá exigir al interesado que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no cumple, el Servicio Aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo de aquel los servicios especializados pertinentes.

El responsable de la custodia de las mercancías o el interesado, según el caso, deberán brindar las facilidades necesarias al funcionario aduanero que realice el reconocimiento, incluyendo a su solicitud la apertura de los bultos, su agrupamiento y la disposición para el reconocimiento.

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