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ARTICULO 101.- Sustitución de mercancías
La autoridad aduanera podrá autorizar la sustitución de las
mercancías, cuando presenten vicios ocultos no determinables en el
procedimiento de despacho de las mercancías.
La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de un mes contado a
partir del levante o retiro de las mercancías.
La sustitución de las mercancías no exime de responsabilidad al
declarante por los delitos o las infracciones aduaneras que se hubieran
cometido con motivo del despacho de las mercancías.
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