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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 103
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CAPITULO VI

APLICACION DE SISTEMAS INFORMATICOS

ARTICULO 103.- Informatización de los procedimientos

Cuando la Dirección General de Aduanas lo determine mediante

resolución de carácter general y le asigne clave de acceso confidencial y

código de usuario correspondiente, el auxiliar de la función pública

aduanera deberá realizar los actos correspondientes conforme a esta ley y

sus reglamentos, empleando el sistema informático de conformidad con los

formatos y las condiciones autorizadas.

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