103
CAPITULO VI
APLICACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
ARTICULO 103.- Informatización de los procedimientos
Cuando la Dirección General de Aduanas lo determine mediante
resolución de carácter general y le asigne clave de acceso confidencial y
código de usuario correspondiente, el auxiliar de la función pública
aduanera deberá realizar los actos correspondientes conforme a esta ley y
sus reglamentos, empleando el sistema informático de conformidad con los
formatos y las condiciones autorizadas.
|