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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

ARTICULO 106.- Prueba de los actos realizados en sistemas

informáticos

Los datos y registros recibidos y anotados en el sistema informático

constituirán prueba de que el auxiliar de la función pública aduanera

realizó los actos que le corresponden y que el contenido de esos actos y

registros fue suministrado por este, al usar la clave de acceso

confidencial.

Los funcionarios o las autoridades que intervengan en la operación

del sistema serán responsables de sus actos y de los datos que

suministren. Cualquier información transmitida electrónicamente por medio

de un sistema informático autorizado por la Dirección General de Aduanas,

será admisible en los procedimientos administrativos y judiciales como

evidencia de la transmisión de esa información.

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