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ARTICULO 106.- Prueba de los actos realizados en sistemas
informáticos
Los datos y registros recibidos y anotados en el sistema informático
constituirán prueba de que el auxiliar de la función pública aduanera
realizó los actos que le corresponden y que el contenido de esos actos y
registros fue suministrado por este, al usar la clave de acceso
confidencial.
Los funcionarios o las autoridades que intervengan en la operación
del sistema serán responsables de sus actos y de los datos que
suministren. Cualquier información transmitida electrónicamente por medio
de un sistema informático autorizado por la Dirección General de Aduanas,
será admisible en los procedimientos administrativos y judiciales como
evidencia de la transmisión de esa información.
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