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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

ARTICULO 107.- Enlace electrónico entre oficinas públicas

Las oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio

Nacional de Aduanas, deberán transmitir electrónicamente a las autoridades

aduaneras competentes los permisos, autorizaciones, y demás información

inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del pago de

obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con los procedimientos

acordados entre estas oficinas o entidades y la autoridad aduanera. Por su

parte, la autoridad aduanera deberá proporcionar, a estas oficinas o

entidades, la información atinente a su competencia sobre las operaciones

aduaneras de acuerdo con los procedimientos acordados entre estas.

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