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ARTICULO 107.- Enlace electrónico entre oficinas públicas
Las oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio
Nacional de Aduanas, deberán transmitir electrónicamente a las autoridades
aduaneras competentes los permisos, autorizaciones, y demás información
inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del pago de
obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con los procedimientos
acordados entre estas oficinas o entidades y la autoridad aduanera. Por su
parte, la autoridad aduanera deberá proporcionar, a estas oficinas o
entidades, la información atinente a su competencia sobre las operaciones
aduaneras de acuerdo con los procedimientos acordados entre estas.
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