128
ARTICULO 128.- Requisitos y obligaciones
Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que les
corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán cumplir
con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Mantener personal registrado ante la Dirección General de
Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades
necesarias para tal acto.
b) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que
responda ante el Estado por las eventuales responsabilidades
tributarias derivadas de su operación como auxiliar.
c) Cumplir con las disposiciones de organización, de procedimientos
y de control que dicte la autoridad aduanera.
La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar
a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva para que se encargue
del despacho de sus mercancías. Este agente deberá tener relación laboral
con la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como
agente aduanero.
|