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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 128
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Artículo 128
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ARTICULO 128.- Requisitos y obligaciones

Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que les

corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán cumplir

con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Mantener personal registrado ante la Dirección General de

Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades

necesarias para tal acto.

b) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que

responda ante el Estado por las eventuales responsabilidades

tributarias derivadas de su operación como auxiliar.

c) Cumplir con las disposiciones de organización, de procedimientos

y de control que dicte la autoridad aduanera.

La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar

a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva para que se encargue

del despacho de sus mercancías. Este agente deberá tener relación laboral

con la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como

agente aduanero.

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