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ARTICULO 145.- Estacionamientos transitorios
La Dirección General de Aduanas podrá autorizar a título precario y,
en circunstancias excepcionales, ante la insuficiencia de infraestructura
pública o de depósitos aduaneros, la operación de estacionamientos
transitorios, permitiendo a los transportistas aduaneros la permanencia de
vehículos, unidades de transporte y sus cargas hasta por un plazo máximo
de ocho días hábiles para su destinación, siempre que permanezcan bajo
precinto aduanero.
Las empresas que operen estacionamientos transitorios tendrán la
condición de auxiliares de la función pública aduanera y deberán cumplir
con los requisitos y obligaciones indicados en los artículos 29 y 30 de
esta ley y con las condiciones técnicas relativas a la seguridad,
vigilancia, infraestructura e iluminación establecidas reglamen-
tariamente. Asimismo, deberán contar con un sistema informático de
registro de ingreso, permanencia y salida de los vehículos y las unidades
de transporte. También rendirán garantía global establecida por la
Dirección General de Aduanas de acuerdo con el volumen de sus operaciones.
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