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CAPITULO VII
RÉGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
ARTICULO 190.- Régimen devolutivo de derechos
El régimen devolutivo de derechos es el régimen aduanero que permite
la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas en favor
del fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación
definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de
exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de
doce meses contados a partir de la importación de esas mercancías. Los
reglamentos establecerán las condiciones que deberán cumplir los
interesados para acogerse a este régimen.
(NOTA SINALEVI: Mediante Decreto Ejecutivo N° 26285 del 19 de agosto de 1997, se Reglamenta los artículos
190 a 191)
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