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CAPITULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCION I
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA
ARTICULO 198.- Impugnación de actos
Notificado un acto final dictado por la aduana, inclusive el
resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el
consignatario o la persona destinataria del acto podrán interponer el
recurso de reconsideración y el de revisión jerárquico ante la aduana,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación.
El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de
derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o
pretensión de fondo.
El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas,
incluyendo exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.
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