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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 203
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ARTICULO 203.- Apelación

Contra la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas,

cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. Este

recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la notificación. Una vez interpuesto, en tiempo y forma, la Dirección

General de Aduanas lo admitirá y emplazará a las partes para que dentro

del plazo de diez días hábiles, se apersonen ante el Tribunal Aduanero

Nacional y remitirá el expediente completo.

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