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ARTICULO 203.- Apelación
Contra la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas,
cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. Este
recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la notificación. Una vez interpuesto, en tiempo y forma, la Dirección
General de Aduanas lo admitirá y emplazará a las partes para que dentro
del plazo de diez días hábiles, se apersonen ante el Tribunal Aduanero
Nacional y remitirá el expediente completo.
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