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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 206
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Artículo 206
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ARTICULO 206.- Composición.

El Tribunal estará integrado por siete miembros; cinco de ellos serán

abogados especializados en materia aduanera, con experiencia no menor de

cuatro años, y los otros dos serán personas con grado mínimo de

licenciatura y experiencia no menor de cuatro años en materias tales como

clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías

y demás regulaciones del comercio exterior.

El Tribunal contará con un presidente que será abogado, además, con

un secretario y el personal administrativo necesario para el buen

funcionamiento, nombrados de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de

Servicio Civil.

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