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ARTICULO 216.- Agravantes
La pena será de tres a cinco años y la multa equivalente a tres veces
el monto de los tributos dejados de percibir, con sus intereses y
recargos, cuando, en alguno de los dos artículos anteriores concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Intervengan en el hecho tres o más personas, en calidad de
autoras.
b) Intervenga en calidad de autor, instigador o cómplice, un
funcionario público en ejercicio de sus funciones, con ocasión de
ellas o con abuso de su cargo.
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