Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 224
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 224     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 224
Ir al final de los resultados
Artículo 224
Versión del artículo: 1  de 1
224

ARTICULO 224.- Comiso

En los delitos que contempla este Título, se aplicará el comiso de las mercancías objeto o medio del delito y el comiso de los vehículos y las unidades de transporte de cualquier clase con sus accesorios, útiles y aparejos siempre que de conformidad con el Código Penal se hayan utilizado de alguna manera para cometer el delito.

Ir al inicio de los resultados