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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 226
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Artículo 226
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ARTICULO 226.- Responsabilidad de las personas jurídicas

Cuando se incurra en un delito por incumplimiento de obligaciones

aduaneras de personas jurídicas, responderán del delito y,

consiguientemente, se les aplicarán las penas respectivas a los

representantes legales, gerentes o administradores responsables del

cumplimiento de tales obligaciones; asimismo, a los socios de sociedades

de personas o a los directores de sociedades anónimas según corresponda,

cuando hayan adoptado las decisiones que impliquen la comisión del delito.

Cada uno de los indicados antes, será sancionado de acuerdo con su propia

responsabilidad personal.

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