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ARTICULO 226.- Responsabilidad de las personas jurídicas
Cuando se incurra en un delito por incumplimiento de obligaciones
aduaneras de personas jurídicas, responderán del delito y,
consiguientemente, se les aplicarán las penas respectivas a los
representantes legales, gerentes o administradores responsables del
cumplimiento de tales obligaciones; asimismo, a los socios de sociedades
de personas o a los directores de sociedades anónimas según corresponda,
cuando hayan adoptado las decisiones que impliquen la comisión del delito.
Cada uno de los indicados antes, será sancionado de acuerdo con su propia
responsabilidad personal.
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