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ARTICULO 232.- Sanción de las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas se penarán con la suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera o con multa expresada en pesos
centroamericanos, la cual se cancelará con su equivalente en moneda
nacional en los bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados al
efecto. En caso de suspensión, el auxiliar no podrá iniciar operaciones
nuevas, sino solamente concluir las iniciadas a la fecha en que se le
notifique la resolución respectiva.
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