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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 232
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Artículo 232
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ARTICULO 232.- Sanción de las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas se penarán con la suspensión del

auxiliar de la función pública aduanera o con multa expresada en pesos

centroamericanos, la cual se cancelará con su equivalente en moneda

nacional en los bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados al

efecto. En caso de suspensión, el auxiliar no podrá iniciar operaciones

nuevas, sino solamente concluir las iniciadas a la fecha en que se le

notifique la resolución respectiva.

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