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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 234
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 234
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Artículo 234
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234

ARTICULO 234.- Procedimiento administrativo para aplicar sanciones

Cuando la autoridad aduanera determine la posible comisión de una

infracción administrativa o tributaria aduanera sancionable con multa,

notificará en forma motivada, al supuesto infractor, la sanción aplicable

correspondiente sin que implique el retraso o la suspensión de la

operación aduanera, salvo que la infracción produzca un vicio en el

procedimiento, cuya subsanación se necesite para proseguirlo.

El presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar

sus alegaciones. Transcurrido este plazo, la autoridad aduanera aplicará

la sanción correspondiente si procede.

En el caso de infracciones administrativas sancionables con

suspensión, la autoridad aduanera deberá iniciar el procedimiento

dispuesto en el artículo 196 de esta ley.

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