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ARTICULO 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o
no de la función pública aduanera, que:
a) No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte
fuera del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con
el régimen o la modalidad aduanera aplicada. Si se hubiera
rendido garantía y procediera su ejecución, la multa será de cien
pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
b) Estando autorizada para realizar un transbordo o un tránsito de
mercancías por vía marítima o aérea, incumpla las medidas de
seguridad y demás condiciones establecidas por la autoridad
aduanera.
c) No asigne personal para carga, descarga o transbordo de
mercancías, si se trata de un transportista aduanero o agente
aduanero autorizado para declarar el tránsito.
d) Incumpla las normas referentes a ubicación, estiba, depósito,
seguridad, protección o identificación de mercancías.
e) No realice los actos que le corresponden según esta ley y las
demás disposiciones legales, empleando el sistema informático,
cuando la autoridad aduanera le haya autorizado su código de
usuario y clave de acceso y el empleo de ambos sea obligatorio.
f) En su calidad de depositario, se encuentre responsable
patrimonial por mercancías que no se hubieran hallado a pesar de
haber sido declaradas como recibidas.
g) Como transportista aduanero o agente aduanero autorizado para
declarar el tránsito, no mantenga inscritos los vehículos y
unidades de transporte utilizados en el tránsito aduanero.
h) Como responsable de la recepción, manipulación, conservación,
depósito o custodia de mercancías sujetas al control aduanero,
permita que sufran daños, faltantes o pérdidas.
i) En su calidad de transportista aduanero o agente aduanero
autorizado para declarar el tránsito, no comunique, a la
autoridad más cercana, los accidentes que sufra el vehículo o la
unidad de transporte en el transcurso del tránsito aduanero, o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.
j) En su calidad de transportista aduanero o agente aduanero
autorizado para declarar el tránsito, no reporte el detalle de
las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos u
otros elementos de transporte, realmente descargados o
transportados, y las cantidades manifestadas o el detalle de
mercancías, bultos u otros elementos de transporte, dañados o
averiados como consecuencia del transporte o cualquier otra
circunstancia que afecte las declaraciones presentadas a la
autoridad aduanera.
k) Como agente aduanero, presente o transmita la declaración
aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta ley o
sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera
o demostrar el cumplimiento de otros requisitos o la realice con
errores o inexactitudes.
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