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ARTICULO 237.- Suspensión de dos días
Será suspendido por dos días hábiles del ejercicio de su actividad
ante la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública aduanera
que:
a) No comunique, en el plazo correspondiente, cualquier
irregularidad respecto de las condiciones y el estado de
embalajes, sellos o precintos, cuando le corresponda recibir o
entregar mercancías, vehículos o unidades de transporte bajo
control aduanero.
b) No mantenga a disposición de las autoridades aduaneras los medios
de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías, si se
trata de un depositario.
c) Incumpla la obligación de mantener locales adecuados para la
recepción, la descarga, el depósito, la inspección y el despacho
de mercancías, vehículos y unidades de transporte en perfectas
condiciones técnicas y físicas de operación, según lo exija la
legislación.
d) Omita avisar, por los medios autorizados por la autoridad
aduanera, el cumplimiento del término de abandono y de la
ocurrencia de daños y pérdidas de las mercancías depositadas, si
se trata de un depositario.
e) No reciba el curso de actualización anual, impartido por la
Dirección General de Aduanas, si es agente aduanero.
f) Como transportista aduanero o agente aduanero autorizado para
declarar el tránsito, utilice, para el tránsito aduanero de
mercancías, vehículos o unidades de transporte que incumplan las
condiciones técnicas y de seguridad.
En los casos de los incisos b), c) y f) de este artículo, la
suspensión se extenderá hasta tanto no cumpla con las respectivas
obligaciones.
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