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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 264
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 264
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Artículo 264
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Artículo 264.- Responsabilidad por los datos de la declaración del valor en aduana de las mercancías

   La declaración de valor en aduana de las mercancías será firmada, bajo fe de juramento por el importador, quien será responsable de la exactitud de los elementos que figuren en ella, de la autenticidad de los documentos que apoyan esos elementos y de suministrar la información o los documentos necesarios para verificar la determinación correcta del valor en aduana. Esta declaración solo podrá ser firmada por la persona que ostenta la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, por el mismo importador.

    El valor en aduana declarado será siempre autodeterminado por el importador.

    La declaración del valor en aduana de las mercancías deberáefectuarse mediante transmisión electrónica, por los medios que autorice la autoridad aduanera.

(Así adicionado  por el artículo 1 de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)

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