Artículo 264.- Responsabilidad por los datos de la
declaración del valor en aduana de las mercancías
La declaración de valor en
aduana de las mercancías será firmada, bajo fe de juramento por el importador, quien
será responsable de la exactitud de los elementos que figuren en ella, de la autenticidad
de los documentos que apoyan esos elementos y de suministrar la información o los
documentos necesarios para verificar la determinación correcta del valor en aduana. Esta
declaración solo podrá ser firmada por la persona que ostenta la representación legal
de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, por el mismo importador.
El valor en aduana declarado será
siempre autodeterminado por el importador.
La declaración del valor en aduana de
las mercancías deberáefectuarse mediante transmisión electrónica, por los medios que
autorice la autoridad aduanera.
(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N°
8013 del 18 de agosto del 2000)
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