Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 269
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 269     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 269
Ir al final de los resultados
Artículo 269
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

ARTICULO 269.- Responsabilidad
Las empresas asumirán la responsabilidad, en forma solidaria, por los
hechos y actos de sus dependientes cuando se derive un perjuicio
tributario.
Sin perjuicio de las obligaciones y los deberes previstos para los
agentes aduaneros y de las sanciones aplicables por su ejercicio personal,
los representantes legales de la persona jurídica serán responsables de
girar las instrucciones, proveer los instrumentos necesarios para la
correcta gestión de intermediación aduanera y cumplir con las obligaciones
que no corresponden al agente aduanero persona física por su relación
laboral.
Las sanciones previstas en esta ley se impondrán a la persona
jurídica cuando se demuestre que los representantes legales o los
personeros de la empresa han propiciado actos o hechos que posibilitan la
sanción, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior; en caso
contrario, responderá únicamente el agente de aduanas acreditado.

(Así modificada su numeración por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 254 al 269)

Ir al inicio de los resultados