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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.—Responsabilidad. Los transportistas aduaneros serán responsables de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones de la Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública.

(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003

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