Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 105
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 105     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 105
Ir al final de los resultados
Artículo 105
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
105

Artículo 105.—Código y clave de acceso o firma electrónica. Los funcionarios, auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios, serán responsables del uso del código de usuario y de la clave de acceso confidencial o firma electrónica asignados, así como de los actos que se deriven de su utilización.

Para todos los efectos legales, la clave de acceso confidencial y/o firma electrónica equivale a la firma autógrafa de los funcionarios, auxiliares y demás usuarios.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

Ir al inicio de los resultados