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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

SECCION IV

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

ARTICULO 120.- Muestras sin valor comercial

Se consideran muestras sin valor comercial y no están sujetas al pago de tributos:

a) Los objetos en materias ordinarias o que se presenten como muestras, según los usos del comercio, con la condición de que no haya más de un ejemplar por tamaño y clase cuyo valor aduanero de importación total no exceda al equivalente en moneda nacional de doscientos pesos centroamericanos.

b) Las materias primas y productos, las manufacturas de estas materias o productos y suministros gratuitos, que hayan sido inutilizadas para cualquier otro fin que no sea su presentación como muestras, mediante cortes, perforaciones o colocación de marcas indelebles con la leyenda "Muestra sin valor comercial", y sus catálogos, panfletos o folletos demostrativos.

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