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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 172
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Artículo 172
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172

ARTICULO 172.- Responsabilidad

Las empresas que mantengan mercancías al amparo de este régimen en bodegas o locales habilitados para ese efecto, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones de organización, de procedimientos y de control que dicte la autoridad aduanera.

b) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas. Los registros estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes, cuando estas lo soliciten en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.

c) Proporcionar la información sobre su gestión, en la forma y por los medios que establezca la Dirección General de Aduanas mediante disposiciones generales.

d) Integrarse en los sistemas informáticos autorizados por la Dirección General de Aduanas.

e) Inscribir en los registros de la empresa las mercancías recibidas en sus recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección General de Aduanas.

f) Mantener y enviar registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas u objeto de otros movimientos a la autoridad aduanera competente, de conformidad con los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.

g) Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.

h) Rendir garantía que respalde el eventual pago de tributos por incumplimiento, pérdida, menoscabo, daños no causados por caso fortuito o fuerza mayor o cambio del fin para el cual fueron ingresadas las mercancías, sin perjuicio de las acciones penales o administrativas que correspondan.

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