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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 183
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 183
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Artículo 183
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183

ARTICULO 183.- Responsabilidad tributaria

La empresa es responsable por los daños o pérdidas causadas a las mercancías que permanecen en sus recintos, queda obligada al pago de los tributos correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Las mercancías internadas al amparo del régimen deberán permanecer en los locales autorizados.

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