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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 193
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Artículo 193
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193

ARTICULO 193.- Utilización de sistemas informáticos

Para la presentación de recursos, gestiones y la notificación de actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas, podrán utilizarse sistemas informáticos debidamente autorizados.

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