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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 200
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Artículo 200
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200

Artículo 200.—Remisión del recurso. Presentado el recurso de apelación y denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso, la aduana competente se limitará a remitirlo al Tribunal Aduanero Nacional, junto con el expediente administrativo, dentro de los siguientes tres días hábiles, por el medio más rápido que tenga a disposición, y emplazará a la parte para que en los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación, reitere o amplíe los argumentos de su pretensión ante el Tribunal Aduanero Nacional.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

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