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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 267
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 267
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Artículo 267
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CAPITULO II

VENTA DE SERVICIOS

ARTICULO 267.- Venta de servicios

La Dirección General de Aduanas podrá vender servicios a  particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, en  campos propios de su área de especialización, conforme a lo dispuesto en  la Ley de la Contratación Administrativa.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 252 al 267)

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