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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 40
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Artículo 40 -BIS
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Artículo 40 bis.—Conocimiento de embarque. El conocimiento de embarque emitido por el transportista, constituirá título representativo de mercancías. Su traslado, cuando sea total, deberá realizarse mediante endoso y cuando sea parcial, mediante cesión de derechos exenta de especies fiscales y autenticada por abogado; además, deberá efectuarse según el formato que disponga la Dirección General de Aduanas.

(Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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