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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 234
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 234
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Artículo 234
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234

Artículo 234.—Procedimiento administrativo para aplicar sanciones. Cuando la autoridad aduanera determine la posible comisión de una infracción administrativa o tributaria aduanera sancionable con multa, notificará en forma motivada al supuesto infractor, la sanción aplicable correspondiente, sin que implique el retraso ni la suspensión de la operación aduanera, salvo si la infracción produce en el procedimiento un vicio cuya subsanación se requiera para proseguirlo.

El presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar sus alegaciones, transcurrido este plazo, la autoridad aduanera aplicará la sanción correspondiente, si procede.

En el caso de infracciones administrativas sancionables con suspensión, la autoridad aduanera deberá iniciar el procedimiento dispuesto en el artículo 196 de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

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