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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.—Intervención. La intervención de los agentes aduaneros será necesaria en todos los regímenes aduaneros y será optativa en los siguientes regímenes o modalidades aduaneras: zonas francas, exportación, depósito fiscal, provisiones de a bordo y perfeccionamiento pasivo, así como en las siguientes modalidades: equipaje, envíos de socorro, muestras sin valor comercial, envíos urgentes o "courier", envíos postales, tiendas libres, importaciones no comerciales, envíos de carácter familiar, despacho domiciliario industrial y comercial, e importaciones efectuadas por el Estado y sus instituciones y, en general, en los despachos de mercancías sujetas a regímenes o procedimientos sin intervención del agente aduanero que esta Ley autoriza.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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