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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- Contrato de transporte de carga consolidada 

El transportista deberá entregar, al operador de carga consolidada, el conocimiento de embarque matriz, en el cual aparezca como consignatario  el consolidador o su representante legal y transmitir, a la autoridad aduanera, la información relativa a ese conocimiento.

El consolidador o su representante legal deberá transmitir, a la autoridad aduanera, la información del manifiesto de carga consolidada y entregar copias de tantos conocimientos de embarque como consignatarios registre.

(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

El conocimiento de embarque emitido por un transportista o un consolidador, constituye título representativo de mercancías y su traslado deberá realizarse mediante endoso, cuando sea total, y mediante cesión de derechos exenta de especies fiscales y autenticada por abogado, cuando sea parcial; asimismo, deberá efectuarse según el formato que disponga la Dirección General de Aduanas.

(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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