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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 204
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Artículo 204
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204

SECCION II

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 204.—Impugnación de actos de la Dirección General de Aduanas. Contra los actos dictados directamente por la Dirección General de Aduanas, cabrán el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional; ambos recursos serán potestativos y deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido. La Dirección General de Aduanas deberá dictar el acto que resuelva el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles siguientes. La fase probatoria del recurso de apelación se tramitará de conformidad con el artículo 201 de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

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