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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 210
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 210
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Artículo 210
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ARTICULO 210.- Votación

El Tribunal tomará las decisiones por simple mayoría.

Los miembros deberán asegurar la eficiencia y el decoro en el ejercicio de las funciones encomendadas por ley. Al presidente del tribunal le corresponderá realizar las correcciones de advertencia y amonestación de los miembros, mediante el debido proceso administrativo disciplinario. En caso de falta grave, se regirá por las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Hacienda.

(Así adicionado el párrafo anterior  por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)   

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