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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 227
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 227
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Artículo 227
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227

ARTICULO 227.- Monto de los tributos evadidos

La autoridad aduanera informará, de oficio o a solicitud del Juez que conoce la causa, del monto de los tributos adeudados y sus intereses, según la legislación vigente. Al dictar sentencia definitiva, sea absolutoria, condenatoria o de sobreseimiento, los tribunales, de oficio, se pronunciarán, además, sobre el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas y otros recargos del imputado y otros responsables tributarios.

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