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ARTICULO 233.- Rebaja de la sanción de multa
Cuando el infractor repare voluntariamente los incumplimientos, las
omisiones o las insuficiencias en que haya incurrido, sin mediar ninguna
acción de la autoridad aduanera para obtener esta reparación, la sanción
de multa se le rebajará en un setenta y cinco por ciento (75%).
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