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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.—Base imponible. La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los derechos arancelarios a la importación estará constituida por el valor en aduanas de las mercancías, según lo definen el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esta Ley y la demás normativa nacional e internacional aplicable.

La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los demás tributos de importación o exportación, será la definida por la respectiva ley de creación de cada tributo.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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