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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 135
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Artículo 135
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ARTICULO 135.- Requisitos y obligaciones

Las empresas deben operar bajo sistemas informáticos y programas que determine la Dirección General de Aduanas. Necesariamente, deben llevar registros permanentes de sus existencias, del historial de ventas y de otras operaciones sin perjuicio de los requisitos y las obligaciones que les correspondan como auxiliares de la función pública aduanera. Estas empresas podrán actuar en el despacho de sus mercancías sin intervención de agente aduanero.

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