Artículo 194.- Medios de notificación
El Servicio Nacional de Aduanas y el
Tribunal Aduanero Nacional podrán notificar por cualquiera de los siguientes
medios:
a) Transmisión electrónica de datos en
la sede de la aduana o en el domicilio señalado por el auxiliar de la función
pública aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del
envío de la información.
b) Mediante casilla ubicada en la
aduana competente o en la Dirección General de Aduanas, según donde se
desarrolle el procedimiento. Se tendrá como notificado el acto tres días
hábiles después de ingresada la copia íntegra del acto en la respectiva
casilla, se haya o no retirado en ese lapso. Los agentes aduaneros, los
transportistas y los depositarios deben tener obligatoriamente una casilla
asignada para los efectos anteriores.
c) Personalmente, si la parte concurre
a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas que tienen a su cargo la
notificación de los actos, o a la oficina del Tribunal Aduanero Nacional.
d) Carta certificada o telegrama, con
aviso de recepción, dirigido al domicilio o al lugar designado para oír
notificaciones, en cuyo caso se tendrá por notificada al quinto día hábil
posterior a la fecha en que conste el recibido del destinatario. En caso de
sociedades, se podrá notificar al agente residente designado.
e) Cuando no sea posible notificar por
alguno de los medios anteriores, se notificará por única publicación en el
diario oficial, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil
posterior a esa publicación.
f) A solicitud del interesado por medio
de facsímil, correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la
seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto
veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información.
g) Al lugar señalado por el interesado,
siempre que, tratándose de las aduanas, se encuentre dentro del asiento
geográfico señalado por el reglamento de esta ley. En el caso de la
Dirección General de Aduanas y del Tribunal Aduanero Nacional, la notificación
será en el lugar señalado dentro del perímetro de la Gran Área
Metropolitana.
La notificación debe contener copia
literal del acto. Los notificadores gozarán de fe
pública.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10
de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")