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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 198
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Artículo 198
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198

CAPITULO II

TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA

SECCION I

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA

Artículo 198.- Impugnación de actos

Notificado un acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. 

El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo. 

El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes. 

(Así reformado por el artículo 4° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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