TITULO
X
DELITOS
ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y
TRIBUTARIAS ADUANERAS
CAPITULO
I
DELITOS
ADUANEROS
SECCION
I
DELITO
DE CONTRABANDO
SECCIÓN
I
Delito de contrabando
Artículo 211.- Contrabando
Será sancionado con una multa de dos
veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero.
c) Entregue mercancías del depósito
aduanero, de los estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias o
primarias, sin que medie autorización de la autoridad aduanera.
d) Sustituya mercancías de las unidades
de transporte.
El valor aduanero de las mercancías
será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la
normativa aplicable.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10
de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")