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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 271
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 271
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Artículo 271
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Artículo 271.—Modificación. Modifícase el inciso d) del artículo 1º de la Ley 6106, del 7 de noviembre de 1977. El texto dirá:

"Artículo 1º—

[…]

d) Cuando se trate de efectos rematados en las aduanas del país y que no fueron adjudicados, así como de mercancías o vehículos caídos en comiso por las autoridades de investigación criminal o de tránsito, la donación o entrega se efectuará por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con las dependencias depositarias de esos bienes.

 (Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 256 al 271)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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