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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 242
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Artículo 242 -BIS
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 Artículo 242 bis.- Otra infracción administrativa 

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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