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ARTICULO 3.- Para la consecusión de sus objetivos, el Instituto coordinará actividades con los organismos de crédito, de asistencia
técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo aunado tienda a
fomentar el aprovechamiento pesquero, la estabilización de los precios y
la conservación de las especies, a fin de alcanzar el más alto beneficio
social.
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