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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 3
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Artículo 3
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            ARTICULO 3.- Para la consecusión de sus objetivos, el Instituto coordinará actividades con los organismos de crédito, de asistencia técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo aunado tienda a fomentar el aprovechamiento pesquero, la estabilización de los precios y la conservación de las especies, a fin de alcanzar el más alto beneficio social.

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