a) Proponer el programa nacional para el desarrollo de la pesca y la
acuicultura* de conformidad con los lineamientos que se
establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, y someter ese
programa a la aprobación del ministro rector del sector
agropecuario.
b) Controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas
jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la
Constitución Política.
c) Dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el
cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de
acuicultura*.
ch) Regular el abastecimiento de la producción pesquera, destinada
al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima
para la industria nacional.
d) Promover, por sí mismo o en cooperación con las Instituciones de
enseñanza, el establecimiento de centros de capacitación en
pesquería y acuicultura*.
e) LLevar el registro de acuacultores, pescadores, transportistas,
recibidores, plantas procesadoras, pescaderías y exportadores.
Así como el registro de precios de productos y subproductos de
especies pesqueras.
f) Determinar las especies de organismos marinos y de
acuicultura*
que podrán explotarse comercialmente.
g) Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el
número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones
técnicas que se han de imponer a éstas.
h) Extender, suspender y cancelar los permisos de pesca, caza marina
y construcción de embarcaciones, así como las licencias y
concesiones para la producción en el campo de la
acuicultura*, a
las personas físicas y jurídicas que los soliciten y establecer
los montos por cobrar por las licencias.
i) Determinar los períodos y áreas de veda, así como las especies y
tamaños cuya captura estará restringida o prohibida.
j) Promover y fomentar el consumo y la industrialización de los
productos pesqueros y de los que sean cultivados artificialmente.
k) Promover la creación de zonas portuarias destinadas a la pesca y
a actividades conexas, así como el establecimiento de
instalaciones acuícolas.
l) Emitir opiniones de carácter técnico y científico en todo lo
relacionado con la flora y la fauna marinas y de acuicultura*.
ll) Establecer convenios de cooperación internacional en beneficio
del desarrollo científico y tecnológico de la actividad pesquera,
marina y de acuicultura* del país.
m) Contratar empréstitos internos o externos, destinados a financiar
sus programas de desarrollo pesquero y de acuicultura*, de
conformidad con esta Ley. En el caso de los empréstitos
extranjeros, se requerirá de la aprobación de la Asamblea
Legislativa. Los empréstitos que se obtengan deben pasar al Banco
Central de Costa Rica y manejarse mediante los bancos del Estado.
n) Velar porque se cumpla con la legislación pesquera y de
acuicultura*.
ñ) Regular la comercialización de los productos pesqueros y
acuícolas. Para tales efectos, previamente se oirá a la Comisión
Asesora de Mercadeo que se designa en el artículo 26 de esta Ley.
La resolución final del Instituto deberá ser razonada.
o) Regular y manejar los subsidios que el Estado asigne al sector
pesquero y de acuicultura*.
p) Ejercer la administración de su patrimonio, de acuerdo con la
Contraloría General de la República.
q) Promover la realización de un inventario de biodiversidad marina
y de acuicultura*, para lo cual solicitará la colaboración del
sector científico tecnológico.
r) Realizar las demás atribuciones que le fijen esta Ley y su
Reglamento.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).