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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES

Artículo 7- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por once miembros:

a) Un presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez será el presidente ejecutivo, con experiencia comprobada de al menos dos años en el campo de la pesca y acuicultura, así como de capacidad gerencial. Deberá poseer, además, título universitario en el nivel de licenciatura y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.

b) El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro.

c) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el viceministro.

ch) El ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro.

d) Tres personas representantes del sector pesquero, representantes de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras del país.

e) Una persona representante del sector industrial o del exportador de productos pesqueros o acuícolas.

f) Una persona representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura.

g) El ministro de Ambiente y Energía o el viceministro.

h) El ministro de Comercio Exterior o el viceministro.

Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) serán escogidos por el Consejo de Gobierno, de las ternas que al efecto le envíen los sectores indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) será el que, de su propio seno, recomiende la Comisión citada.

Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno, los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la sustitución se realizará mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo con el procedimiento estipulado en los artículos 7 y 16 de la presente ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9767 del 16 de octubre del 2019)

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