CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
SUS FUNCIONES
Artículo 7- La máxima dirección del Instituto estará a cargo
de una Junta Directiva, compuesta por once miembros:
a) Un presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien
a su vez será el presidente ejecutivo, con experiencia comprobada de al menos
dos años en el campo de la pesca y acuicultura, así como de capacidad
gerencial. Deberá poseer, además, título universitario en el nivel de
licenciatura y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.
b) El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro.
c) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o
el viceministro.
ch) El ministro de Economía, Industria y Comercio o el
viceministro.
d) Tres personas representantes del sector pesquero,
representantes de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las
provincias costeras del país.
e) Una persona representante del sector industrial o del
exportador de productos pesqueros o acuícolas.
f) Una persona representante de la Comisión Nacional
Consultiva de Pesca y Acuicultura.
g) El ministro de Ambiente y Energía o el viceministro.
h) El ministro de Comercio Exterior o el viceministro.
Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) serán escogidos
por el Consejo de Gobierno, de las ternas que al efecto le envíen los sectores
indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) será el que, de su propio
seno, recomiende la Comisión citada.
Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo
de Gobierno, los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en sus
ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la
sustitución se realizará mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo
con el procedimiento estipulado en los artículos 7 y 16 de la presente ley.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9767 del 16 de octubre del 2019)