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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

            ARTICULO 8.- Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el país.

c) Tener amplia experiencia o conocimientos en materia pesquera, de acuicultura*, o en ambas.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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